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Dr. Olman Quirós Madrigal junio, 2005
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01376
30 de enero, 2006
DI-AA-0243
Licenciado
Luis Alberto Rojas Vallecillo
Jefe
Recursos Humanos
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
San José, Plaza González Víquez
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la obligación de rendir declaración jurada de bienes
Nos referimos a su oficio DM-1093-2005, mediante el cual nos consulta si la señora Alicia Padilla Duarte, en su calidad de Contralora de Servicios de ese Ministerio, debe rendir declaración jurada de bienes.
Sobre el particular, nos permitimos informarles que en vista de que dicha funcionaria efectuara consulta en los mismos términos a los expuestos y habiéndose resuelto ésta según nuestro oficio 12497 (DI-AA-2279) de fecha 30 de setiembre del 2005, le remitimos una copia, para lo que considere pertinente.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
Anexo: Copia oficio 12497/2005
MAS/lmu
ci Archivo Central
Ni: 12715, 2005005845
· Consultas
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Fecha publicación: 03/02/2006
Fecha emisión: 31/01/2006
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
Año: 2006
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Dr. Olman Quirós Madrigal junio, 2005
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01375
30 de enero, 2006
DI-AA-0242
Licenciadas
Cynthia Cavallini Ch.
Alexandra González A.
Asesoras Legales de Despacho
Ministerio del Ambiente y Energía
San José, Frente a Iglesia Sagrado Corazón
Estimadas señoras:
Asunto: Se adhieren a consulta sobre declaración jurada de bienes
Nos referimos a su oficio DM-1093-2005, mediante el cual nos indican que se adhieren a la consulta efectuada por el señor Francesco di Palma con nota DVM-464-2005, relacionada con la obligación de los asesores de despachos ministeriales, de rendir declaración jurada de bienes.
Sobre el particular, nos permitimos informarles que en vista de que dicha consulta fuere evacuada en días pasados, para lo que consideren pertinente, les remitimos copia del oficio 12377 (DI-AA-2243) del 30 de setiembre del 2005, que corresponde a la respuesta de la consulta planteada.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
Anexo: Copia oficio 12377/2005
MAS/lmu
ci Archivo Central
Ni: 15610, 2005003279-2
· Consultas
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Fecha publicación: 03/02/2006
Fecha emisión: 31/01/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
Año: 2006
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Lic. Vidal López Juárez
30 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01378
30 de enero, 2006
DI-AA-0245
Licenciado
Vidal López Juárez
400 mts. sureste de Maximercado en el Cruce
de Desamparados, carretera a Aserrí
Estimado señor:
Asunto: Solicitud ampliación de criterio
Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita se amplíe el criterio vertido en nuestro oficio 7488 (DI-AA-1338), en el sentido de si está obligado a rendir declaración jurada de bienes, por cuanto a su criterio el Departamento de Recursos no está en capacidad de resolver ese tema, dado que ese Departamento no es el responsable de establecer las funciones de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito; requiere efectuar interpretaciones jurídicas, para ello no cuenta con profesionales en derecho, ni tiene dominio en la materia, así como que esta Contraloría General es la competente en la materia en consulta. Adjunta nuevamente las funciones de esa Escuela.
Sobre el particular, en primer término debemos aclarar que en materia de consultas este Órgano Contralor ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en la Circular CO–529, de 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta No. 107, del 5 de junio del 2000, en el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas en los términos a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y siempre que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la propia administración.
En segundo término, el artículo 28 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, al imponer a las Unidades de Recursos Humanos u Oficinas de Personal de los órganos o entidades públicas el deber de informar a esta Contraloría General los funcionarios obl ...
Fecha publicación: 02/02/2006
Fecha emisión: 30/01/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
Año: 2006
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Lic. José Camacho Picado
30 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01377
30 de enero, 2006
DI-AA-0244
Licenciado
José Camacho Picado
Fax 258-25-14
Estimado señor:
Asunto: Solicitud ampliación de criterio
Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita se amplíe el criterio vertido en nuestro oficio 7501 (DI-AA-1342), en el sentido de si está obligado a rendir declaración jurada de bienes, por cuanto a su criterio el Departamento de Recursos no está en capacidad de resolver ese tema, dado que ese Departamento no es el responsable de establecer las funciones de la Asesoría Legal de la Dirección de Tránsito; requiere efectuar interpretaciones jurídicas, para ello no cuenta con profesionales en derecho, ni tiene dominio en la materia, así como que esta Contraloría General es la competente en la materia en consulta. Adjunta nuevamente las funciones de la Asesoría Legal.
Sobre el particular, en primer término debemos aclarar que en materia de consultas este Órgano Contralor ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en la Circular CO–529, de 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta No. 107, del 5 de junio del 2000, en el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas en los términos a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y siempre que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la propia administración.
En segundo término, el artículo 28 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, al imponer a las Unidades de Recursos Humanos u Oficinas de Personal de los órganos o entidades públicas el deber de informar a esta Contraloría General los funcionarios obligados a rendir declaración jurada de bienes, así como comunicarle ...
Fecha publicación: 02/02/2006
Fecha emisión: 30/01/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
Año: 2006